Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2453   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO V
 - De la conservación y de la pérdida de la posesión
 >   
  ARTICULO 2453 .- La posesión se pierde por la tradición que el poseedor hiciere a otro de la cosa, no siendo sólo con el objeto de transmitirle la simple tenencia de ella.
 Ver Comentario de Velez del Art.2453  
Ver articulos:   2450  -  2451  -  2452  - 2453   -  2454  -  2455  -  2456  -
El articulo-2453, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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