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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2455

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO V - De la conservación y de la pérdida de la posesión >


ARTICULO 2455 .- La posesión se pierde cuando por el hecho de un tercero sea desposeído el poseedor o el que tiene la cosa por él, siempre que el que lo hubiese arrojado de la posesión, la tome con ánimo de poseer.
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Ver articulos: 2452 - 2453 - 2454 - 2455 - 2456 - 2457 - 2458 -



El articulo-2455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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