Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2455
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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ARTICULO 2455 .- La posesión se pierde cuando por el hecho de un tercero sea desposeído el poseedor o el que tiene la cosa por él, siempre que el que lo hubiese arrojado de la posesión, la tome con ánimo de poseer.
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Ver articulos: 2452 - 2453 - 2454 - 2455 - 2456 - 2457 - 2458 -
El articulo-2455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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