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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2451

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO V - De la conservación y de la pérdida de la posesión >


ARTICULO 2451 .- La posesión se pierde cuando el objeto que se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fuese de otra naturaleza, o cuando haya transformación de una especie en otra.
Ver Comentario de Velez del Art.2451

Ver articulos: 2448 - 2449 - 2450 - 2451 - 2452 - 2453 - 2454 -



El articulo-2451, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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