Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2449   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO V
 - De la conservación y de la pérdida de la posesión
 >   
  ARTICULO 2449 .- Cuando aquel por medio del cual se tiene la posesión, muere, la posesión se continúa por medio del heredero, aunque éste creyese que la propiedad y la posesión pertenecían a su autor.
 Ver Comentario de Velez del Art.2449  
Ver articulos:   2446  -  2447  -  2448  - 2449   -  2450  -  2451  -  2452  -
El articulo-2449, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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