Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2449
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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ARTICULO 2449 .- Cuando aquel por medio del cual se tiene la posesión, muere, la posesión se continúa por medio del heredero, aunque éste creyese que la propiedad y la posesión pertenecían a su autor.
Ver Comentario de Velez del Art.2449
Ver articulos: 2446 - 2447 - 2448 - 2449 - 2450 - 2451 - 2452 -
El articulo-2449, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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