Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2446
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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ARTICULO 2446 .- La posesión se conserva, no sólo por el poseedor mismo, sino por medio de otra persona, sea en virtud de un mandato especial, sea que la persona obre como representante legal de aquel por quien posee.
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Ver articulos: 2443 - 2444 - 2445 - 2446 - 2447 - 2448 - 2449 -
El articulo-2446, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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