Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2445
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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ARTICULO 2445 .- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
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Ver articulos: 2442 - 2443 - 2444 - 2445 - 2446 - 2447 - 2448 -
El articulo-2445, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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