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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo II - De los Efectos de la Fianza >

Sección II - De los Efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador >>


ARTICULO 1823 .-- Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente, el fiador de todos que haya pagado, podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.


Ver articulos: 1820 - 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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