Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo II
- De los Efectos de la Fianza
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Sección II
- De los Efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador
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ARTICULO 1823 .-- Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente, el fiador de todos que haya pagado, podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.
Ver articulos: 1820 - 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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