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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo II - De los Efectos de la Fianza >

Sección II - De los Efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador >>


ARTICULO 1822 .-- El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.
Sin embargo, si hubiere transigido con el acreedor, no podrá pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado, a menos que el acreedor le haya hecho cesión expresa del resto.


Ver articulos: 1819 - 1820 - 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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