Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo II
- De los Efectos de la Fianza
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Sección I
- De los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador
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ARTICULO 1820 .-- El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores.
Ver articulos: 1817 - 1818 - 1819 - 1820 - 1821 - 1822 - 1823 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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