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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo II - De los Efectos de la Fianza >

Sección III - De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores >>


ARTICULO 1826 .-- Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artí­culo precedente, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en proporción.
En todo caso, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrí­an correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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