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TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

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ARTICULO 1829 .-- El fiador judicial no podrá pedir la excusión del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no podrá pedir ni la de deudor ni la del fiador.


Ver articulos: 1826 - 1827 - 1828 - 1829 - 1830 - 1831 - 1832 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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