Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo IV
- De la Extinción de la Fianza
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ARTICULO 1831 .-- La confusión que se verifica en la persona del deudor principal y de su fiador, cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la acción del acreedor contra quien haya prestado fianza por el fiador.
Ver articulos: 1828 - 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1834 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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