Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo IV
- De la Extinción de la Fianza
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ARTICULO 1834 .-- Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Ver articulos: 1831 - 1832 - 1834 - 1835 - 1836 - 1837 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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