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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo IV - De la Reducción de las Donaciones >


ARTICULO 1468 .-- Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y en favor de cualquiera persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que en la época de la muerte del donador, excedí­an de la porción de bienes de que pudo disponer el mismo donador, según las reglas establecidas en el Capí­tulo II, Tí­tulo II, de este Libro.
Esta disposición no se aplica a los casos previstos en la Sección IV, Capí­tulo III, Tí­tulo II, de este Libro.
Las reglas establecidas en el artí­culo 885 y en los artí­culos 888 y siguientes para la reducción de las disposiciones testamentarias, se observarán para la reducción de las donaciones.


Ver articulos: 1465 - 1466 - 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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