Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo III
- De la Revocación de las Donaciones
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ARTICULO 1465 .-- La revocación puede pedirse aun cuando el hijo estuviere ya concebido al tiempo en que se hizo la donación.
Ver articulos: 1462 - 1463 - 1464 - 1465 - 1466 - 1467 - 1468 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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