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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo IV - De la Reducción de las Donaciones >


ARTICULO 1469 .-- La reducción de las donaciones no puede pedirse sino por aquéllos a quienes la Ley reserva legí­tima y por sus herederos o causahabientes.
La acción para demandar esta reducción prescribe a los cinco años.
No puede renunciarse este derecho durante la vida del donante, ni por una declaración expresa, ni dando su consentimiento para la donación.
Ni los donatarios, ni los legatarios, ni los acreedores del de cujus pueden pedir la reducción ni aprovecharse de ella.


Ver articulos: 1466 - 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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