Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección V
- Del Juramento
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§ 2º. Del Juramento Deferido de Oficio
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ARTICULO 1420 .-- El Juez puede moderar a su prudente arbitrio la fijación hecha por el demandante.
Ver articulos: 1417 - 1418 - 1419 - 1420 - 1421 - 1422 - 1423 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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