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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 1º. Del Juramento Decisorio - >>
ARTICULO 1417 .-- La parte que ha deferido el juramento puede retractarse mientras que su adversario no haya declarado que lo acepta o lo refiere, o mientras que no haya recaí­do decisión irrevocable sobre la admisión del juramento.
Puede retractarse aun después de la decisión, y después que la parte contraria ha declarado que está dispuesta a prestarlo, si la fórmula propuesta se ha cambiado en la decisión, a menos que por un acto posterior a ésta, haya aceptado la alteración de la fórmula.
La parte que ha referido el juramento no puede retractarse si la otra parte ha declarado que está dispuesta a prestarlo.


Ver articulos: 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 - 1420 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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