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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 1º. Del Juramento Decisorio - >>
ARTICULO 1418 .-- El juramento prestado o rehusado no hace prueba, sino en provecho o en contra de quien lo ha deferido, y de sus herederos o causahabientes.
Deferido al deudor principal, liberta igualmente a los fiadores.
Deferido al fiador, aprovecha al deudor principal.
En el último caso, el juramento del fiador no aprovecha al deudor principal, sino cuando se ha deferido sobre la deuda, y no sobre el hecho de la fianza.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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