Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección V
- Del Juramento
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§ 1º. Del Juramento Decisorio
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ARTICULO 1418 .-- El juramento prestado o rehusado no hace prueba, sino en provecho o en contra de quien lo ha deferido, y de sus herederos o causahabientes.
Deferido al deudor principal, liberta igualmente a los fiadores.
Deferido al fiador, aprovecha al deudor principal.
En el último caso, el juramento del fiador no aprovecha al deudor principal, sino cuando se ha deferido sobre la deuda, y no sobre el hecho de la fianza.
Ver articulos: 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 - 1420 - 1421 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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