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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 2º. Del Juramento Deferido de Oficio - >>
ARTICULO 1421 .-- El juramento deferido de oficio a una de las partes no puede referirse por ésta a la otra parte.


Ver articulos: 1418 - 1419 - 1420 - 1421 - 1422 - 1423 - 1424 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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