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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección VI - De la Experticia >>


ARTICULO 1423 .-- La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.


Ver articulos: 1420 - 1421 - 1422 - 1423 - 1424 - 1425 - 1426 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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