Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección V
- Del Juramento
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§ 1º. Del Juramento Decisorio
- >>
ARTICULO 1416 .-- El que ha deferido o referido el juramento puede dispensar de prestarlo a su adversario que haya declarado estar dispuesto a hacerlo; pero el juramento se considera como prestado en contra de quien lo dispensa.
Ver articulos: 1413 - 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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