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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 1º. Del Juramento Decisorio - >>
ARTICULO 1416 .-- El que ha deferido o referido el juramento puede dispensar de prestarlo a su adversario que haya declarado estar dispuesto a hacerlo; pero el juramento se considera como prestado en contra de quien lo dispensa.


Ver articulos: 1413 - 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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