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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 902 .-Cuando concluyere o fuere revocado el mandato sin culpa del mandatario, deberá el mandante satisfacer la parte de la retribución proporcional al servicio cumplido, pero si el mandatario la hubiere recibido total o parcialmente, no estará obligado a restituir.


Ver articulos: 899 - 900 - 901 - 902 - 903 - 904 - 905 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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