menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 904 .- El mandatario podrá substituir en otra persona la ejecución del mandato. En este caso, sus relaciones con el sustituto se regirán por las reglas que gobiernan el contrato principal.
Responderá de la persona que hubiere elegido, cuando no se le acordó aquella facultad. Si la tuvo, pero sin designación de nombre, quedará obligado, siempre que hubiere escogido persona de insolvencia o incapacidad notorias.
Si sustituyere el poder en la persona que se le indicó, el mandatario quedará exento de responsabilidad.


Ver articulos: 901 - 902 - 903 - 904 - 905 - 906 - 907 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario