Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
>>
ARTICULO 906 .-El mandante, en todos los casos, tendrá acción directa contra el sustituto, pero sólo por las obligaciones que éste hubiere contraído por la sustitución. Recíprocamente, el sustituto la tendrá contra el mandante por el cumplimiento del contrato.
El mandante conservará su acción directa contra el mandatario que sustituyó contrariando sus órdenes, o que por su culpa fuere responsable de los daños o intereses.
Ver articulos: 903 - 904 - 905 - 906 - 907 - 908 - 909 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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