menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION III - DE LA EXTINCION DEL MANDATO >>


ARTICULO 909 .-El mandato se extingue:
a) por cumplimiento del negocio para el que fuere constituido; b) por vencimiento del plazo determinado o indeterminado impuesto a su duración; c) por revocación del mandante; d) por renuncia del mandatario; e) por muerte de cualquiera de las partes; f) por incapacidad sobreviniente a uno de los contratantes. El poder otorgado por la mujer antes de su matrimonio, subsistirá en cuanto los actos que le son permitidos realizar; y g) cuando se tratare de un mandato sustituido, por la cesación de los poderes del sustituyente, aunque éste fuere un representante necesario.


Ver articulos: 906 - 907 - 908 - 909 - 910 - 911 - 912 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario