menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 908 .-Satisfechos los gastos y la retribución del mandatario, el mandante no estará obligado a pagar remuneración o comisiones a los sustitutos, a menos que la sustitución hubiere sido indispensable, o dispuesta por el mandante.


Ver articulos: 905 - 906 - 907 - 908 - 909 - 910 - 911 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario