Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
>>
ARTICULO 908 .-Satisfechos los gastos y la retribución del mandatario, el mandante no estará obligado a pagar remuneración o comisiones a los sustitutos, a menos que la sustitución hubiere sido indispensable, o dispuesta por el mandante.
Ver articulos: 905 - 906 - 907 - 908 - 909 - 910 - 911 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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