Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
>
SECCION III
- DE LA EXTINCION DEL MANDATO
>>
ARTICULO 910 .-Se extinguirá el mandato respecto del mandatario y de los terceros con quienes éste hubiere contratado, cuando supieren o hubieren podido saber la cesación de aquél.
Los actos que el mandatario ha realizado antes de conocer la extinción del mandato son válidos respecto del mandante o sus herederos.
Ver articulos: 907 - 908 - 909 - 910 - 911 - 912 - 913 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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