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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION III - DE LA EXTINCION DEL MANDATO >>


ARTICULO 913 .-El mandante puede revocar el mandato.
El nombramiento de un nuevo apoderado para el mismo negocio importará revocar el mandato anterior, a partir del dí­a en que se notificare al primer representante. La revocación tendrá lugar, aunque el segundo poder no produzca efecto por la muerte o incapacidad del nuevo mandatario, o porque éste no lo acepte, o si el instrumento fuer nulo por falta o vicio de forma.
Revocado el mandato por cualquier causa, deberá devolverse el instrumento en que constare.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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