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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 905 .-Quien sustituyó sus poderes podrá revocar el acto cuando lo juzgue conveniente; pero, entretanto estará obligado a vigilar al sustituto, a menos que el nombramiento proviniere del mandante.


Ver articulos: 902 - 903 - 904 - 905 - 906 - 907 - 908 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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