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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 900 .-El mandante no está obligado a pagar los gastos que realizó el mandatario:
a) ellos; si los hizo contra su expresa prohibición, salvo si quisiere aprovechar las ventajas derivadas de b) si fueron ocasionados por culpa del propio mandatario; c) cuando los efectuó, aunque le hayan sido ordenados, si supiere el mal resultado que tendrí­a el negocio, ignorándolo el mandatario; y d) si se convino que los gastos fueren de cuenta del mandatario, o que éste sólo pudiere exigir una cantidad determinada.


Ver articulos: 897 - 898 - 899 - 900 - 901 - 902 - 903 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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