Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
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ARTICULO 900 .-El mandante no está obligado a pagar los gastos que realizó el mandatario:
a) ellos; si los hizo contra su expresa prohibición, salvo si quisiere aprovechar las ventajas derivadas de b) si fueron ocasionados por culpa del propio mandatario; c) cuando los efectuó, aunque le hayan sido ordenados, si supiere el mal resultado que tendría el negocio, ignorándolo el mandatario; y d) si se convino que los gastos fueren de cuenta del mandatario, o que éste sólo pudiere exigir una cantidad determinada.
Ver articulos: 897 - 898 - 899 - 900 - 901 - 902 - 903 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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