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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 897 .-Si el mandatario efectuare los actos de su encargo en su propio nombre, no obligará al mandante respecto de terceros, aunque éstos tuvieren noticias del mandato. Podrá el mandante exigir una subrogación judicial en los derechos que nazcan de los actos ejecutados y ser obligado por los acreedores que ejercen los derechos del mandatario, según las reglas generales.


Ver articulos: 894 - 895 - 896 - 897 - 898 - 899 - 900 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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