Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
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ARTICULO 894 .-El mandatario responde por el dinero que tuviere en su poder por cuenta del mandante, aunque se pierda por caso fortuito, o fuerza mayor. Si el dinero estuviere contenido en cajas o sacos cerrados no responderá por el accidente, a no ser que hubiere incurrido en negligencia al no depositarlo en los bancos locales.
Ver articulos: 891 - 892 - 893 - 894 - 895 - 896 - 897 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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