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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 892 .-Si el mandatario, violando lo dispuesto en el inciso g) del artí­culo anterior, hubiere recibido, aun después de finalizar el encargo, un provecho secreto o ilí­cito del tercero con quien hubiese tratado por cuenta del principal, podrá ser compelido a entregarlo y perderá todo derecho a la retribución.


Ver articulos: 889 - 890 - 891 - 892 - 893 - 894 - 895 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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