Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
>
SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
>>
ARTICULO 892 .-Si el mandatario, violando lo dispuesto en el inciso g) del artículo anterior, hubiere recibido, aun después de finalizar el encargo, un provecho secreto o ilícito del tercero con quien hubiese tratado por cuenta del principal, podrá ser compelido a entregarlo y perderá todo derecho a la retribución.
Ver articulos: 889 - 890 - 891 - 892 - 893 - 894 - 895 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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