Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
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ARTICULO 893 .-El mandatario deberá intereses por las cantidades que aplicó a uso propio, desde el día en que lo hiciere, y por las que debiere a partir de la fecha en que se hubiese constituido en mora de entregarlas.
Será responsable asimismo, por los daños que el abuso de confianza causare al mandante.
Ver articulos: 890 - 891 - 892 - 893 - 894 - 895 - 896 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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