Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
>
SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
>>
ARTICULO 896 .- Cuando el mandatario, por convenio especial tomare a su cargo la solvencia de los deudores y los riesgos del cobro, se constituirá por ello en principal obligado, y serán de su cuenta el caso fortuito y la fuerza mayor.
Ver articulos: 893 - 894 - 895 - 896 - 897 - 898 - 899 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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