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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 896 .- Cuando el mandatario, por convenio especial tomare a su cargo la solvencia de los deudores y los riesgos del cobro, se constituirá por ello en principal obligado, y serán de su cuenta el caso fortuito y la fuerza mayor.


Ver articulos: 893 - 894 - 895 - 896 - 897 - 898 - 899 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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