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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DEL MANDATO >>


ARTICULO 899 .-El mandatario no estará obligado a esperar la presentación de sus cuentas, o el total cumplimiento del mandato, para exigir los adelantos o gastos por él efectuados.
Hasta el pago de éstos y de su retribución, podrá retener los bienes o valores del mandante que se hallaren en su poder.


Ver articulos: 896 - 897 - 898 - 899 - 900 - 901 - 902 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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