Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
>
SECCION II
- DE LOS EFECTOS DEL MANDATO
>>
ARTICULO 899 .-El mandatario no estará obligado a esperar la presentación de sus cuentas, o el total cumplimiento del mandato, para exigir los adelantos o gastos por él efectuados.
Hasta el pago de éstos y de su retribución, podrá retener los bienes o valores del mandante que se hallaren en su poder.
Ver articulos: 896 - 897 - 898 - 899 - 900 - 901 - 902 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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