Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA COMPRAVENTA
 >   
 SECCION II
- DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
 >>   
  ARTICULO 743 .-Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa. Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad del vendedor, éste está obligado a procurar su adquisición al comprador. 
El comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga a ser su sucesor universal o singular en la cosa vendida. 
Ver articulos:   740  -  741  -  742  - 743   -  744  -  745  -  746  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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