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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION II - DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA >>


ARTICULO 746 .-El objeto de la compraventa debe ser determinado, conforme a las reglas de este Código.
No habrá determinación cuando se vendiesen todos los bienes presentes o futuros, o una parte alí­cuota de ellos.
Será, sin embargo, válida la venta de una especie de bienes designados, aunque en la venta se comprendan todos lo que el vendedor posea.


Ver articulos: 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 - 749 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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