Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA COMPRAVENTA
 >   
 SECCION II
- DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
 >>   
  ARTICULO 746 .-El objeto de la compraventa debe ser determinado, conforme a las reglas de este Código. 
No habrá determinación cuando se vendiesen todos los bienes presentes o futuros, o una parte alícuota de ellos. 
Será, sin embargo, válida la venta de una especie de bienes designados, aunque en la venta se comprendan todos lo que el vendedor posea. 
Ver articulos:   743  -  744  -  745  - 746   -  747  -  748  -  749  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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