Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA COMPRAVENTA
 >   
 SECCION II
- DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
 >>   
  ARTICULO 747 .-La venta de inmuebles puede hacerse: 
a) sin designar la extensión, y por un solo precio; b) no indicando área, pero a tanto la unidad; c) mayor; con expresión del área, bajo cierto número de medidas a determinarse dentro de un terreno d) con mención del área, y por un precio cada unidad, fijado o no el total; e) con designación del área, por un precio único, y no a tanto la medida; y f) de uno o varios inmuebles, con indicación del área pero bajo la cláusula de no garantizar el contenido, y de que la diferencia, en más o en menos, no producirá efecto alguno. 
Ver articulos:   744  -  745  -  746  - 747   -  748  -  749  -  750  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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