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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION II - DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA >>


ARTICULO 749 .-Cuando la venta de un inmueble se hiciere sin determinar el precio, a tanto la medida, la expresión de la superficie total sólo dará lugar a suplemento o a rebaja por exceso o por defecto, si la diferencia entre la verdadera y la fijada en el contrato fuere de un vigésimo con relación al área del terreno vendido.


Ver articulos: 746 - 747 - 748 - 749 - 750 - 751 - 752 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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