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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION II - DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA >>


ARTICULO 745 .- Si la cosa que el comprador creí­a ser de propiedad del vendedor era sólo en parte de propiedad ajena, podrá el comprador pedir la resolución del contrato con el resarcimiento del daño, a tenor del artí­culo anterior, cuando, según las circunstancias, deba considerarse que él no habrí­a adquirido la cosa sin aquella parte de la que no ha llegado a ser propietario; e igualmente puede obtener solo una reducción del precio, además del resarcimiento del daño.


Ver articulos: 742 - 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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