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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN COMPRAR Y VENDER >>


ARTICULO 741 .-Los padres, tutores y curadores pueden adquirir los bienes de sus hijos y pupilos o de los incapaces, cuando ellos tuvieren derechos como partí­cipes en la propiedad o usufructo, o los tuvieren como acreedores hipotecarios por tí­tulo propio, o por su subrogación legal y la venta hubiere sido dispuesta por juez competente, con la intervención de un tutor especial, nombrado antes de disponerla y de los funcionarios tutelares de menores.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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