menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN COMPRAR Y VENDER >>


ARTICULO 740 .- Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos c) y f) del artí­culo anterior la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o la cesión en pago de crédito, o de garantí­as a que están afectados bienes de su propiedad.


Ver articulos: 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario