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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION I - DE LOS QUE PUEDEN COMPRAR Y VENDER >>


ARTICULO 739 .-Se prohí­be la compraventa, aunque sea en remate, por sí­ o por interpósita persona:
a) a los esposos entre sí­, aún separados de bienes; b) a los representantes legales o convencionales, de los bienes comprendidos en su representación; c) a los albaceas de los bienes correspondientes a la testamentaria en que desempeñasen su cargo; d) al Presidente de la República, y a sus Ministros, de los bienes del Estado, de las municipalidades, o de los entes descentralizados de la Administración Pública; e) a los funcionarios y empleados públicos de los bienes del Estado o de las municipalidades, o de los entes descentralizados de cuya administración estuviesen encargados; y f) los magistrados, fiscales, defensores de incapaces y ausentes y otros funcionarios, abogados, procuradores, escribanos, peritos, respecto de los bienes en los juicios que intervengan o hayan intervenido.
Los establecido en el inciso a) no rige para las adjudicaciones de bienes, que por liquidación de la sociedad conyugal, se hagan los esposos en pagos de aportes o del haber de uno de ellos.


Ver articulos: 736 - 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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