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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS A FAVOR O A CARGO DE TERCEROS >


ARTICULO 736 .-El tercero que no haya aceptado el beneficio estipulado a su favor puede repudiarlo.
La renuncia será irrevocable y extinguirá su derecho como si nunca hubiere existido.


Ver articulos: 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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