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Inicio >> Art.99 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 9 - Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad >

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ARTICULO 99.-Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos. Art.99 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.99

Ver articulos:
Art. 96 [Medio de prueba]
Art. 97 [Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero]
Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento]
Art. 99 [Determinación de la edad]
Art. 100 [Regla general]
Art. 101 [Enumeración]
Art. 102 [Asistencia]



El articulo-99, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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