Inicio >> Art.99 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 9
- Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 99.-Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
Art.99 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.99
Ver articulos:
Art. 96 [Medio de prueba]
Art. 97 [Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero]
Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento]
Art. 99 [Determinación de la edad]
Art. 100 [Regla general]
Art. 101 [Enumeración]
Art. 102 [Asistencia]
El articulo-99, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario