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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 9
- Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
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ARTICULO 98.-Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba.
Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.
Art.98 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.98
Ver articulos:
Art. 95 [Conmoriencia]
Art. 96 [Medio de prueba]
Art. 97 [Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero]
Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento]
Art. 99 [Determinación de la edad]
Art. 100 [Regla general]
Art. 101 [Enumeración]
El articulo-98, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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