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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 10
 - Representación y asistencia. Tutela y curatela
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 SECCION 1ª
 Representación y asistencia
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  ARTICULO 101.-Enumeración. Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres;
b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
   Art.101 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.101   
 
Ver articulos: 
  Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento] 
  Art. 99 [Determinación de la edad] 
  Art. 100 [Regla general] 
 Art. 101 [Enumeración] 
  Art. 102 [Asistencia] 
  Art. 103 [Actuación del Ministerio Público] 
  Art. 104 [Concepto y principios generales] 
El articulo-101, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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