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Inicio >> Art.100 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 1ª Representación y asistencia >>

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ARTICULO 100.-Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. Art.100 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.100

Ver articulos:
Art. 97 [Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero]
Art. 98 [Falta de registro o nulidad del asiento]
Art. 99 [Determinación de la edad]
Art. 100 [Regla general]
Art. 101 [Enumeración]
Art. 102 [Asistencia]
Art. 103 [Actuación del Ministerio Público]



El articulo-100, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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